El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria somete a información pública el Anteproyecto de ley de prevención, gestión y resolución de conflictos
El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria somete a información pública el Anteproyecto de ley de prevención, gestión y resolución de conflictos
El Govern ha concluido los trabajos preparatorios de la iniciativa legislativa y ahora abre el trámite para que toda la ciudadanía -especialmente los profesionales, las entidades públicas o privadas y los colectivos de referencia del ámbito de los ADR- participe en la elaboración de la futura ley de prevención, gestión y resolución de conflictos y aporte alegaciones, observaciones y propuestas.
Con un edicto publicado el 15 de julio, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria ha abierto el trámite para someter a información pública el Anteproyecto de ley de prevención, gestión y resolución de conflictos, que el Gobierno está terminando por presentarlo al Parlamento. Con la apertura de este trámite, cualquier ciudadano del país ‒muy especialmente, los profesionales, las empresas, las entidades públicas o privadas y los colectivos de referencia del ámbito de los ADR‒ puede participar en la elaboración de la futura ley de prevención, gestión y resolución de conflictos y aportar alegaciones, observaciones y propuestas.
El proceso de participación de la ciudadanía permanece abierto hasta el 20 de septiembre. Hasta entonces, cualquier persona o entidad puede examinar el Anteproyecto de ley y la documentación complementaria, en la web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Todas las aportaciones se pueden realizar telemáticamente, mediante el formulario de petición genérica. En el apartado Motivo de la petición, se tiene que indicar «Alegaciones al Anteproyecto de ley de prevención, gestión y resolución de conflictos» y, en el apartado Donde va dirigida, Departamento, hay que elegir- existe la opción «Departamento de Justicia, Derechos y Memoria».
Las alegaciones y observaciones también pueden presentarse en cualquiera de los registros que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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